lunes, 23 de abril de 2007

miércoles, 18 de abril de 2007

ESQUEMA DE LA JORNADA LABORAL
Jornada Ordinaria Semanal: 1) No puede exceder las cuarenta y cinco horas semanales.
2) Se puede trabajar maximo 5 0 6 días.
3) La jornada de trabajo no puede extenderce por mas de 10 hrs.
4) Descanso semanal los dias domingos y festivos.
Jornada Ordinaria Diaría: 1) No puede exceder las 10 horas diarias de trabajo.
2) Derecho a colación minimo 30 minutos ( no ésta obligado a remunerarlo)
3)El empleador puede modificar unilateralmente la jornada diaría
cuando no haiga acuerdo.
Jornada Extraodinaría de Trabajo: Es aquel tiempo que excede la jornada ordinaría de trabajo
1) Sólo podrán pactarce para atender necesidades o situaciones temporal de la empresa.
2) Deben constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses.
2) Se fija de común acuerdo con el empleador.
3) El máximo de horas extraodinarias que se pueden trabajar por dia es de 2 horas.
Jornada Biseminal: En los casos que la prestación se realice alejado de centros urbanos.
1) De común acuerdo entre las partes, se regula la jornda ordinaría
2) Máximo de noventa hrs. de jornada biseminal.
Cosas excepcionales: A) le corresponde a los trabajadores con mas de un año de servicio un feríado de 15 días hábiles de lunes a domingos.
B) Se pueden trabajar siete días seguidos, pero con la autorización expresa de la Dirección de Trabajo.

martes, 10 de abril de 2007

video laboral

Libros del Derecho Laboral

TÍTULO:Codigo Del Trabajo
Autor: Editorial Juridica de Chile
Editorial: Editorial Juridica de Chile





TÍTULO:Conceptos Basicos Del Derecho Del Trabajo
Autor: Barajas, Montes
Editorial: Fondo De Cultura Económica






TÍTULO:El Capital Social
Autor: Varios Autores
Editorial: Fondo De Cultura Económica






















































miércoles, 4 de abril de 2007

Codigo del Trabajo Arts. 7,8,9,10

Artículo 7.º Los trabajadores con contrato de trabajo vigente al l.º de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a ella, sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163. Si dichos trabajadores pactasen la indemnización a todo evento señalada en el artículo 164, ésta tampoco tendrá el límite máximo que allí se indica.La norma del inciso anterior se aplicará también a los trabajadores que con anterioridad al 14 de agosto de 1981 se encontraban afectos a la ley N.º 6.242, y que continuaren prestando servicios al 1º de diciembre de 1990.

Artículo 8º Los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1.º de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados a contar del 14 de agosto de 1981, recibirán el exceso sobre ciento cincuenta días de remuneración, que por concepto de indemnización por años de servicio pudiere conesponderles al 14 de agosto de 1990, en mensualidades sucesivas, equivalentes a treinta días de indemnización cada una, debidamente reajustadas en conformidad al artículo 173.Para tales efectos, en el respectivo finiquito se dejará constancia del monto total que deberá pagarse con tal modalidad y el no pago de cualquiera de las mensualidades hará exigible en forma anticipada la totalidad de las restantes. Dicho pago podrá realizarse en la Inspección del Trabajo correspondiente.

Artículo 9.º Para el cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1º. de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 1.º de marzo de 1981, no se considerará el incremento o factor previsional establecido para las remuneraciones por el decreto ley N.º 3.501 de 1980.

Artículo 10. Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados con anterioridad al 1.º de diciembre de 1990 se regirán por las normas bajo cuyo imperio se convinieron o pagaron.